Hace unos días, nuestro compañero Germán Quintana (https://www.linkedin.com/in/german-quintana-diez-5381005b/) publicó en LinkedIn un post que aplaudo por esclarecedor, útil y sencillo. Respondía a la pregunta que encabeza este escrito y seguía…
“No en la mayoría de los casos. Si el servicio principal tributa al 21% (caso general para mascotas), los medicamentos cedidos también tributan al 21%, aunque se detallen por separado en la factura.
* Aplicación del 10%: Sí es aplicable cuando se trata de animales de producción o animales de trabajo en explotaciones agrarias/ganaderas, siempre que los servicios sean necesarios para el desarrollo de dicha explotación.
* Único caso adicional: Solo se aplicaría el 10% en la venta aislada de medicamentos (fuera de un servicio clínico integral), pero esto se considera actividad comercial y está generalmente prohibida para veterinarios fuera del acto clínico.
Reivindicaciones del sector veterinario:
Conclusión:
El desglose en factura (factura transparente) no permite aplicar un tipo reducido del 10% a los medicamentos si el servicio principal tributa al 21%. La norma de «prestación accesoria» significa que el IVA del medicamento sigue al del servicio principal. Es legítimo recuperar costes reales asociados al medicamento, pero conviene evitar márgenes comerciales arbitrarios que pudieran interpretarse como actividad minorista”.
Y unas horas después, Germán seguía poniendo luz a la situación en el siguiente post:
“Resumen legal sobre facturación y cobro de medicamentos veterinarios
Puntos principales:
Es completamente legal que los veterinarios cobren los medicamentos utilizados o cedidos desde su botiquín veterinario, siempre que sea como parte de un servicio profesional.
Métodos de facturación: Tanto la «factura opaca» (global) como la «factura transparente» (detallada) son válidas legalmente. La Agencia Tributaria prefiere la factura transparente por claridad.
IVA aplicable: Según la consulta vinculante más reciente (V0967-24), los medicamentos cedidos durante un servicio veterinario se consideran «accesorios» al servicio principal, por lo que deben tributar al mismo tipo de IVA que dicho servicio.
Sobre la cesión y el margen de beneficio:
Interpretación clave: Aunque el RD 666/2023 define la cesión como «entrega sin ánimo de lucro», esto debe interpretarse como la ausencia de un margen comercial típico de establecimientos minoristas, no como prohibición de recuperar costes.
Costes recuperables: Es razonable incluir no solo el precio de adquisición del medicamento, sino también costes asociados como:
Almacenamiento y refrigeración
Mermas por caducidad
Gestión de inventario
Costes administrativos de cumplimiento normativo
Respaldo judicial: Las sentencias judiciales (AP Cuenca 00014/2005 y TSJ CyL 00913/2017) han validado la inclusión de medicamentos en la facturación sin establecer limitaciones específicas sobre estos costes asociados”.
Desde aquí, quiero agradecer a Germán su colaboración a la hora de esclarecer algunas de las dudas que muchos veterinarios tienen sobre la situación generada por el RD 666/2023.
Creo que vale mucho la pena que leáis la versión extendida del trabajo de Germán. Adjunto enlace: https://docs.google.com/document/d/1kzTsq2LChCXOZrGFkGpU_-Ird8Vxqm_aXJAgDiYK87k/edit?pli=1&tab=t.0